Fue reformado el reglamento para la concesión de indulto, conmutación o rebaja de penas, a través del Decreto Ejecutivo 1313, con fecha 10 de mayo del 2021, suscrito por Lenín Moreno.
El presidente de la República modificó el artículo referente a los solicitantes de indulto, en los que incluye a personas que tengan enfermedades consideradas crónicas.
Dispuso que se añada la palabra “crónica”, en el segundo artículo del reglamento, que entró en vigor el 28 de diciembre del 2015, durante el mandato de Rafael Correa.
El jefe de Estado, con el cambio, tendrá la facultad de conceder indulto a privados de libertad sentenciados por delitos de genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro y homicidios, por razones políticas o de conciencia, en caso de poseer una enfermedad catastrófica, “crónica” o terminal. Las enfermedades crónicas son la diabetes o la hipertensión, por ejemplo.
Se establece, en ese artículo, que el indulto es una facultad discrecional del presidente, que consiste en otorgar la conmutación, rebaja o perdón del cumplimiento de penas, aplicable a privados de libertad con sentencia condenatoria ejecutoriada, que observen buena conducta posterior al delito.
La Constitución ecuatoriana no permite el indulto presidencial en casos de delitos contra la administración pública, como peculado o cohecho, por lo que este cambio no aplica para estas personas.
Fuente: Pichincha Universal, Diario Bicentenario