Tras escuchar los alegatos de las partes procesales en el caso de presunta concusión en el que estarían involucrados la exasambleísta Karina Arteaga, su esposo Jhon Arturo Álava y Jenny Muñoz, asistente y jefa de despacho de la exfuncionaria, el juez nacional, Walter Macías, suspendió la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio hasta las 10:30 para dar a conocer sobre la validez o no del proceso.
La diligencia prevista para las 8:00 de este viernes 24 de septiembre, se instaló con unos pocos minutos de retraso debido a que el abogado de la parte acusadora no llegaba.
Una vez que estuvieron presentes todas las partes procesales, el juez Macías dio paso a las intervenciones de cada una de las partes procesales.
El primero en intervenir fue el abogado de la exlegisladora, quien señaló que para iniciar una causa en contra de su clienta debió pedirse una autorización a la Asamblea Nacional y a la vez alegó la vulneración al principio de legalidad por supuestamente sobrepasar el tiempo máximo de 120 días que debe tener la etapa de instrucción fiscal.
Relató que la causa se inició el 25 de septiembre de 2020 y ahí se determinó un plazo de 90 días que se cumplió el 24 de diciembre.
El abogado pidió al juez Macías que no se declare la nulidad de la audiencia de vinculación efectuada en enero, pero que sí se determine bien el plazo de 30 días adicionales de los 90 de instrucción fiscal que se cumplieron el 24 de diciembre.
El magistrado solicitó al abogado una aclaración sobre este tema, a lo que le respondió que se debe cumplir con el marco normativo de no extender investigaciones ni perennizar, ya que su defendida, al igual que los otros procesados, han sido sometidos a un plazo exagerado que afectaría la legalidad de la causa.
La defensa de Muñoz también se sumó a esta petición, así como la de Álava que reiteró que existen vicios de procedimiento previstos en el COIP y en la Constitución.
El abogado de Álava exhortó al juez que se dicte la ampliación de los 30 días de instrucción a partir del 24 de diciembre de 2020.
El fiscal general subrogante, Wilson Toainga, en cambio, aclaró que no se requirió autorización de la Asamblea Nacional para iniciar la causa, porque durante el ejercicio de sus funciones, Arteaga habría pedido contribuciones a sus subalternos.
Dijo que si bien el artículo 128 de la Constitución establece que los asambleístas gozarán de fuero de Corte Nacional de Justicia durante el ejercicio de sus funciones y que no serán civil ni penalmente responsables por las opiniones que emitan, ni por las decisiones o actos que realicen en el ejercicio de sus funciones, dentro y fuera de la Asamblea Nacional, esto no procede debido a que la causa penal está dentro de los plazos previstos y que, además, la exlegisladora habría pedido contribuciones a sus subalternos. Entre los afectados estaría Verónica Pinargote, exasesora de Arteaga y quien la denunció.
En cuanto al exceso de plazo de la instrucción de 90 días que feneció el 24 de diciembre de 2020, mencionó que no se han dado 12 días y luego 30 más.
Recalcó que ya ese tema quedó claro y que el juez Macías estableció que los 90 días concluyeron el 24 de diciembre y que los 30 días adicionales deben sustanciarse a partir de la declaratoria de nulidad.
“En esas circunstancias no existe exceso en el plazo de instrucción fiscal”, aseveró.
Le llamó la atención que las defensas de los procesados señalaran anteriormente que el plazo fue mínimo y que ahora digan que se sobrepasó el tiempo de la instrucción fiscal.
“No existe un solo día adicional de los 120 días para la instrucción y al no existir una vulneración solicito que ese argumento sea desechado”, manifestó el fiscal Toainga.
La defensa de Verónica Pinargote también dijo que no existe tal vulneración porque las actuaciones presuntamente penales no la eximen y no configuran lo que establece el artículo 128 de la Constitución.

Fuente: Corte Nacional de Justicia, redes sociales, Pichincha Universal, Diario Bicentenario