María Dolores Miño, directora del Observatorio de Derechos y Justicia, explicó que un grupo de médicos posgradistas, que prestaron sus servicios durante la pandemia de la covid-19, no recibieron una remuneración mensual, ni suscribieron contratos de servicio ocasional.
La Ley establece lo siguiente: “los médicos que, durante la emergencia de covd-19, se encuentren prestando sus servicios en los hospitales pertenecientes a la Red Pública de Salud (RIPS) y complementaria, en calidad de posgradistas autofinanciados y becados, se considerarán médicos en funciones hospitalarias en formación y suscribirán un contrato de servicios ocasionales”.
En el documento también está establecido que la firma deberá realizarse con el Ministerio de Salud Pública, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) y las redes de salud complementarias.
Miño interpuso una acción de protección, con la finalidad de que el Ministerio de Salud Pública (MSP) cumpla con el ofrecimiento, para beneficiar a los cuatro galenos en formación. La directora mencionó:
“Ellos debían ser contratados por el tiempo que dure su posgrado, según consta en la Ley Humanitaria. No se lo hizo, por lo que se interpuso la acción”.
El contrato debía durar por el tiempo de estudios; los médicos deben recibir una remuneración de USD 1 600, que le corresponde a la categoría de Médico General en funciones hospitalarias. Miño dijo:
“El Ministerio está actuando de mala fe; no tiene ningún argumento para que los chicos no suscriban sus contratos. Además, la Corte ya se pronunció sobre el tema y es de cumplimiento inmediato”.
La directora aclaró que la Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad del artículo 25 de la Ley Humanitaria, que decretaba nombramientos definitivos para profesionales de la salud

Fuentes: El Comercio/Pichincha Universal, Diario Bicentenario