Reformas sobre pensiones vitalicias a exmandatarios no beneficiarían a Rafael Correa y Jorge Glas

El coordinador de la bancada del PSC desconoce el respaldo al informe por parte de su delegado en la mesa, Luis Almeida, dice que se equivocó.

El expresidente Rafael Correa (d) y el exvicepresidente Jorge Glas son parte de la lista de 22 personas que la Fiscalía vinculó al caso Sobornos 2012-2016. Foto Archivo

Pese a la intención de los correístas y con el voto del delegado socialcristiano de levantar la prohibición de las pensiones vitalicias para exmandatarios sentenciados por delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito, esa disposición no podría aplicarse al expresidente Rafael Correa ni al exvicepresidente Jorge Glas.

La Comisión del Derecho al Trabajo y a la Seguridad Social aprobó con los votos del bloque correísta, representado en la bancada Unión por la Esperanza (UNES), y del Partido Social Cristiano (PSC) un informe para segundo debate de un proyecto de ley que reforma tres artículos de la Ley de Servicio Público.

Una de esas reformas plantea eliminar la cuarta disposición reformatoria de la Ley de Apoyo Humanitario, vigente desde junio de 2020, que reformó el primer inciso del artículo 135 de la Ley de Servicio Público, donde se exceptúa de las pensiones vitalicias a los “exmandatarios que no hubiesen concluido el periodo para el que fueron electos por haber sido cesados de acuerdo a una de las causales establecidas en la Constitución, o que hayan sido sentenciados por delitos de peculado, cohecho, concusión, enriquecimiento ilícito, delitos contra la vida, de lesa humanidad, contra la fe pública y/o de agresión o violencia sexual”.

Al plantear las nuevas reformas, que son producto de la unificación de doce propuestas presentadas en el anterior periodo legislativo y en el actual, se establece que para el beneficio de las pensiones vitalicias “se exceptúan los mandatarios a quienes se les revoque el mandato”.

Sin embargo, en la sentencia por cohecho emitida el 7 de abril de 2020 por el tribunal de juzgamiento en contra del exmandatario Rafael Correa y el exvicepresidente Jorge Glas se dispuso el retiro de las pensiones vitalicias a los dos procesados. La sentencia está en firme.

La propuesta de reforma es retornar al texto original del régimen de pensiones vitalicias a exmandatarios, publicado en el 2010. Inclusive, los legisladores delegados de UNES y PSC en la Comisión del Derecho al Trabajo consideran que, al retornar a dicho texto, se debería pagar este beneficio a los exmandatarios que fueron excluidos por la Ley Humanitaria en el año 2020.

Pero en la página 66 del informe proyecto se alerta de que, antes de la aprobación del informe de segundo debate, se ha considerado necesario referirse al principio de irretroactividad de las leyes contemplado en el artículo 7 del Código Civil, el cual establece la imposibilidad de extender los efectos derivados de una ley a las relaciones jurídicas existentes antes de su entrada en vigencia o publicación en el Registro Oficial.

Y que, para el presente caso, el goce de pensiones vitalicias a exmandatarios con los nuevos requisitos propuestos afectaría a los mandatarios elegidos a partir de la publicación de esta nueva reforma a la Ley Orgánica del Servicio Público, y no podría ser extensivo a exmandatarios que a la fecha no gozan de tales pensiones.

Lo que se pretende es eliminar la cuarta disposición reformatoria de la Ley de Apoyo Humanitario, que reforma el primer inciso del artículo 135 de la Ley de Servicio Público, referente a las pensiones vitalicias, donde se exceptúa de ellas a los “mandatarios que no hubiesen concluido el periodo para el que fueron electos por haber sido cesados de acuerdo a una de las causales establecidas en la Constitución, o que hayan sido sentenciados por delitos de peculado, cohecho, concusión, enriquecimiento ilícito, delitos contra la vida, de lesa humanidad, contra la fe pública y/o de agresión o violencia sexual”

La asambleísta Marcela Holguín (UNES) aclaró que la reforma no pretende beneficiar al expresidente Rafael Correa ni al exvicepresidente Jorge Glas, por la sencilla razón de que en este momento no están recibiendo la pensión vitalicia; entonces, no puede tener el carácter de retroactivo.

Sin embargo, la legisladora Pierina Correa defendió el derecho de su hermano, Rafael Correa, a recibir la pensión; lo que no puede ser es que sea hereditaria, y tampoco deben recibirla aquellos que salieron huyendo del país, sin completar su periodo, anotó. Pero que, si le devuelven la pensión vitalicia que le quitaron años atrás, será por legítimo derecho, no por acuerdos bajo la mesa, resaltó.

El socialcristiano Esteban Torres salió a aclarar la postura del PSC frente al informe aprobado en la Comisión del Derecho al Trabajo con el voto del asambleísta Luis Almeida: afirmó que son partidarios de mantener la pensión vitalicia, pero con la excepción de aquellos casos de exmandatarios que hayan sido sentenciados por una serie de delitos de corrupción.

Torres dijo que en el voto a favor del informe emitido por el asambleísta Luis Almeida hubo una confusión; que habló con él por teléfono y “(le dijo) que se ha equivocado”

El oficialista Juan Fernando Flores (BAN) anticipó que no apoyarán que los exmandatarios sentenciados por corrupción reciban pensiones vitalicias.

El presidente de la Asamblea Nacional, Virgilio Saquicela, anunció que el trámite de ese proyecto de ley en el pleno será luego del receso legislativo, que será desde el próximo 12 de septiembre hasta el 26 del mismo mes.

Fuente: Diario El Universo , Diario Bicentenario

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