Propuesta de enmienda prevé que el presidente de la República pueda designar autoridades del Estado temporales de ocurrir dos escenarios

En el nuevo diseño constitucional que plantea el presidente de la República, Guillermo Lasso, para la designación de autoridades de control del Estado, una de las disposiciones transitorias le da la posibilidad de designar autoridades temporales de ocurrir dos escenarios: si una autoridad se ausenta de su cargo de forma definitiva, o si no se aprueba la reforma a la Ley de la Función Legislativa en un plazo de 180 días.

La esencia de la pregunta 6 de la propuesta de enmienda a la Constitución es quitarle la atribución al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) de designar a las principales autoridades de control y asignarlas a la Asamblea Nacional con procesos meritocráticos y de escrutinio público.

“¿Está usted de acuerdo con eliminar la facultad de designar autoridades que tiene el CPCCS e implementar procesos que garanticen meritocracia, escrutinio público, colaboración y control de diferentes instituciones, de modo que sea la Asamblea Nacional la que designe a través de estos procesos a las autoridades que actualmente elige el CPCCS y sus consejeros?”, cita la propuesta de enmienda.

Para efectivizar la implementación de esta pregunta, en el caso de ser calificada por la Corte Constitucional (CC) y aprobada por votación popular, se eliminarán varios numerales de los artículos 208, 209 y 210 de la Carta Política y se reformarán otros; a la vez que se reformará la Ley de la Función Legislativa, en este último caso habrá un plazo de 180 días, con otros 90 de prórroga.

Se precisa como posibilidad para que el jefe de Estado deba designar a una autoridad que deben ocurrir dos condiciones: que la Asamblea Nacional no haya expedido la ley que regule sus facultades de designación y que exista ausencia definitiva de una autoridad designada por el CPCCS.

Esto consta en la disposición transitoria tercera, que es parte del proyecto de enmienda, que señala: “en el caso de que una autoridad cuya designación es actualmente competencia del Consejo de Participación Ciudadana se ausente de su cargo de forma definitiva por cualquier causa, (o) mientras no se apruebe la reformatoria a la Ley Orgánica de la Función Legislativa, el presidente de la República designará al reemplazo temporal que ejercerá las funciones hasta que concluya el nuevo proceso de designación previsto en la Constitución”.

De producirse este escenario, el primer mandatario tendrá la facultad de emitir un estatuto que garantice que las autoridades reemplazantes cumplan con los requisitos para ocupar el cargo y no se encuentren incursas en las prohibiciones previstas en la ley. El presidente motivará la designación temporal de acuerdo con los principios de meritocracia y especialidad.

A la actualidad, por efectos de la Constitución y de leyes vigentes, el Consejo de Participación Ciudadana tiene la atribución de designar a alrededor de 108 autoridades de 18 instituciones del Estado en concursos públicos de méritos, oposición e impugnación ciudadana y por ternas.

Justamente, se encuentra organizando los concursos de designación para elegir a los titulares de la Contraloría General del Estado, de la Defensoría Pública, de la Defensoría del Pueblo, de la Procuraduría General del Estado (terna), de la Superintendencia de Bancos (terna), así como la renovación parcial de dos vocales principales y suplentes del Consejo Nacional Electoral (CNE), dos jueces principales y suplentes del Tribunal Contencioso Electoral (TCE); 25 representantes de la ciudadanía ante los Consejos Nacionales de Igualdad, entre otros.

Articulado a ello, la propuesta de enmienda plantea que si las autoridades aún no son designadas (en el caso de aprobarse el referéndum) se entenderá que los funcionarios que actualmente están ocupando esos cargos estarán “prorrogados en sus funciones hasta que sean reemplazados con los procesos de designación que se efectuarán en la Legislatura”.

El Ejecutivo considera que esta propuesta de enmienda, que se suma a otras siete que remitió a la Corte Constitucional para que determine la vía de modificación y emita su dictamen de constitucionalidad, “no altera la estructura fundamental de la Constitución; no altera el carácter y elementos constitutivos del Estado y no restringe derechos ni garantías”.

De todas formas, esta iniciativa preocupa en el interior del Consejo de Participación Ciudadana.

El consejero David Rosero anunció que presentará un amicus curiae ante la Corte Constitucional en contra de la enmienda, pues considera que restringe derechos de participación y es regresiva.

“Esta pregunta busca entregar todo el poder al presidente de la República para que directamente y a dedo designe contralor, fiscal, vocales del Consejo Electoral, defensor del Pueblo y Público y otras autoridades… La Asamblea solo se queda con los formalismos; además, que esta disposición tercera permite que el presidente encargue directamente las autoridades lo que es una situación que generará una concentración de poder y el incremento de la corrupción porque se rompe la independencia de funciones”.

Criterio coincidente tiene la consejera Sofía Almeida, que opinó que el Ejecutivo se “desenmascara” con esta iniciativa.

“Se desenmascaró el Gobierno, pues quiere tomarse las instituciones de control. Ahora se evidencia que siempre hubo ese interés por querer tener autoridades afines. La designación de autoridades ha sido la manzana de discordia en este Consejo de Participación y esta pregunta con sus letras chiquitas como contrato de banco desenmascara al Gobierno”, reflexionó.

Desde una esfera jurídica, el exlegislador y catedrático Henry Cucalón aclaró que la propuesta es regresar a un sistema de elección que existe en varias partes del mundo en el que las autoridades son nominadas por el presidente de la República y que son los congresos, parlamentos, cámaras los que designan. Recordó que incluso antes de la Constitución del 2008, era el Ejecutivo el que proponía las ternas con candidatos a los cargos y el Congreso los designaba.

“Ahora bien, si hay malos parlamentarios o un mal presidente, no habrá mecanismo constitucional en el mundo que pueda prever que un presidente si es ‘rififi’ y si en la Asamblea hay una caterva de truhanes…, ahí no hay artículo constitucional que sirva”, comentó Cucalón.

No obstante, consideró que esta transitoria tercera es una situación de excepción y que se consentirá únicamente en el caso de que no se aprueben las reformas a la Ley de la Función Legislativa o que la autoridad haya renunciado.

“Esto es una situación de excepcionalidad y no está mal, el problema es que lo vemos en función de Guillermo Lasso, de Rafael Correa, pero no lo vemos en función de la institucionalidad. Esto permitirá que no pase una situación como la de la Contraloría, en la que el subrogante del subrogante del subrogante asumió funciones”, añadió.

Se refiere a la conflictividad política que enfrentó la Contraloría General del Estado en el 2021, cuando el contralor subrogante, Pablo Celi fue detenido para investigaciones por delincuencia organizada y designó desde la cárcel 4 de Quito a dos subrogantes: Valentina Zárate y Carlos Riofrío, quien actualmente está prorrogado en sus funciones.

“Esta es la excepción de la excepción, si mañana el poder político o la mañosería hacen que todo el mundo renuncie al mismo tiempo para que termine llegando el último funcionario a un cargo, ante esa excepción de la excepción, qué mayor legitimidad que un presidente nombre un encargado”, añadió Cucalón.

Por su parte, el exprocurador y expresidente de la Corte Suprema de Justicia, Gustavo Medina, cree que después de la “artificiosa” creación del Consejo de Participación Ciudadana durante el mandato del expresidente Rafael Correa, “alguna solución a medias debía encontrarse para terminar con este organismo, aunque el entramado jurídico lo impide”.

Por ello, estimó que hacer que estas designaciones pasen a la Asamblea Nacional no es negativo y al contrario es el órgano de más representación ciudadana. Y, para que no queden vacíos en los cargos o se produzcan pugnas de poder, consideró que es factible que el Ejecutivo designe una autoridad temporal, pero “sin descuidarse”.

“De darse estas dos situaciones, se justifica esta designación temporal y eso dependerá también de que el órgano encargado, en este caso la Asamblea Nacional, cumpla de manera rápida su tarea de designar a las autoridades definitivas”, añadió Medina.

El ministro de Gobierno, Francisco Jiménez, defendió el contenido de la pregunta 6 y anotó que lo que busca es “transparentar” los mecanismos de selección de estas autoridades.

“Hay un esquema planteado y coordinado entre el Ejecutivo y Legislativo, manteniendo los concursos de selección, para que no tengamos concursos públicos amañados”, aseveró en declaraciones de prensa. (I)

Fuente: Diario El Universo, Diario Bicentenario

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