Caducidad del banco de elegibles motiva al CJ a declarar la necesidad extraordinaria de nombrar fiscales y agentes fiscales temporales

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El Pleno del Consejo de la Judicatura (CJ) determinó que existe la necesidad extraordinaria para el nombramiento de fiscales y agentes fiscales temporales para la Fiscalía General del Estado.

En una resolución de cinco páginas la entidad justificó que existe una necesidad ante la caducidad del banco de elegibles y la declaratoria de nulidad insanable del Concurso Público de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, para acceder a uno de los cupos de formación inicial de la Escuela de la Función Judicial, para la Carrera Fiscal a escala nacional.

Para adoptar esta decisión, el Consejo de la Judicatura revisó la recomendación que hiciera por escrito el Director General de la institución el pasado 29 de mayo, así como se analizó el Informe Técnico y su alcance elaborado por la Dirección Nacional de Talento Humano.

Con este antecedente, se determinó que el Pleno del Consejo de la Judicatura nombrará a los fiscales y agentes fiscales temporales conforme la necesidad expuesta.

Según las Disposiciones Transitorias, la Judicatura otorga ocho días término para que la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura, en coordinación con la Dirección de Talento Humano de la Fiscalía General del Estado, presente para conocimiento y aprobación del Pleno el proyecto de instructivo para la designación de fiscales y agentes fiscales temporales.

Además, dispone que en nueve días término la Dirección Nacional de Talento Humano, en coordinación con las demás Direcciones Nacionales del Consejo de la Judicatura que sean requeridas, elabore y presente para conocimiento y aprobación del Pleno del Consejo de la Judicatura el Reglamento General que regule los concursos de oposición y méritos, impugnación ciudadana y control social para el ingreso a la Función Judicial del Ecuador.

La declaratoria tendrá validez hasta que se declaren los ganadores de los concursos de méritos y oposición, que serán convocados oportunamente por la Judicatura.

El documento precisa que la Fiscalía, como órgano requirente, deberá contar con la disponibilidad presupuestaria previo al otorgamiento de los nombramientos temporales.

Fuente: Pichincha Universal, Diario Bicentenario

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